| Jueza revoca Medidas Cautelares a favor de población de Río Grande |
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| Noticias - Agua |
| Escrito por Benito Bonilla |
| Lunes 05 de Septiembre de 2011 00:00 |
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Río Grande.-
En audiencia realizada el Viernes 02 de Septiembre, el Juzgado de Tránsito de Chone se revocó la medida cautelar que impedía el acceso a la propiedad de Alfredo Zambrano a la empresa China TIESIJU. Sin embargo, en la resolución la jueza invocando el Art. 21 del Convenio Interamericano de Derechos Humanos pide a SENAGUA cumplir con los procedimientos legales y judiciales pertinentes. Esos procedimientos están determinados en los artículos 58 de la ley de contratación pública que establece un plazo de 90 días para la negociación entre las partes y agotado lo cual proceder como lo mandan los artículos 62 y 63 del reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Es decir, que no hay una derrota jurídico-constitucional en la resolución de la jueza, quién finalmente cedió a las presiones del gobierno para revocar la medida, pero condicionándola a los procesos legales. Al respecto SENAGUA se ha apresurado a proponer una demanda de expropiación en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Chone, sin cumplir con elementales formalidades legales asumiendo que como tienen el control de la Función judicial pueden llevar a los jueces a violar la constitución, como lo están haciendo, pero de cualquier forma sigue vigente el derecho a la resistencia ante acciones u omisiones del poder público cuando violan derechos constitucionales. Ante el apresuramiento de SENAGUA y para prevenir actuaciones ilegales de la señora Jueza, los afectados comparecieron exigiendo el cumplimiento de la Constitución y la ley. Sólo como muestra de las prisas de SENAGUA proponen la expropiación de un bien de 35.80 hectáreas de la propiedad de Alfredo Zambrano, pero adjuntan dos certificados del registrador de la propiedad que demuestra que son dos bienes con sus respectivos títulos, medidas y linderos específicos. Inclusive acompañan una ficha del municipio en la que dice que son 36 hectáreas. Por otro lado, el Presidente Correa mediante Decreto ejecutivo Nó 1040, expedido en el Registro Oficial Nó 332 del 8 de mayo del 2008 al reglamentar la Participación Social señala que si la comunidad afectada no acepta el proyecto éste se suspenderá y sólo la autoridad superior, es decir el mismo Presidente, podrá resolverlo una vez que concluyan la consulta a la ciudadanía afectada. |




